El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó la “Lista de Cultivos Priorizados producidos por la Agricultura Familiar correspondiente al año 2026”, mediante la Resolución Ministerial N.° 0046-2026-MIDAGRI. La norma, firmada por el ministro Vladimir Cuno, identifica 45 cultivos priorizados a nivel nacional y regional, con el objetivo de fortalecer la competitividad, la planificación sectorial y la focalización de inversiones públicas en el ámbito agrícola.
Resolución Ministerial N.° 0046-2026-MIDAGRI y alcance nacional
Según los considerandos de la resolución, un informe técnico permitió identificar cuarenta y cinco (45) cultivos priorizados, aplicando criterios y procedimientos establecidos por el sector. La norma precisa que existe una distribución diferenciada por región, lo que permitirá adecuar las políticas, programas e inversiones públicas a las realidades productivas y económicas de cada territorio.
La disposición se sustenta en la Ley N.° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2016-MINAGRI. Este marco legal reconoce la importancia estratégica de la agricultura familiar en la provisión de alimentos, el desarrollo territorial y la seguridad alimentaria del país, así como la necesidad de adoptar instrumentos que fortalezcan su competitividad y acceso al mercado.
La lista aprobada será de aplicación obligatoria para las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MIDAGRI que planifican, programan o ejecutan actividades, presupuestos e inversiones orientadas al desarrollo productivo y comercial agrícola.
Agricultura familiar 2026: impacto en gobiernos regionales y locales
La “Lista de Cultivos Priorizados producidos por la Agricultura Familiar correspondiente al año 2026” también funcionará como referente técnico sectorial para los gobiernos regionales y locales. Esto permitirá orientar la gestión de inversiones, servicios y actividades vinculadas al desarrollo productivo y comercial agrícola, en el marco de sus competencias.
Asimismo, se encargó a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología la articulación técnica con los tres niveles de gobierno, a fin de promover la adecuada incorporación de la lista en los procesos de planificación, programación e implementación de intervenciones públicas relacionadas con el desarrollo agrícola.
Finalmente, se dispuso la publicación de la Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.












