El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N.º 31720, norma que establece el canon hídrico como compensación para las poblaciones afectadas por trasvases de agua.

El fallo respalda competencia del Congreso

A través de la sentencia emitida en el expediente 00016-2023-PI/TC, el Pleno del TC respaldó la actuación del Congreso en la creación del canon hídrico. Esto al señalar que no se vulnera el artículo 77 de la Constitución, el cual regula el uso y distribución de los ingresos del Estado.

La sentencia precisa que la norma es válida en tanto no menciona específicamente a los gobiernos regionales como beneficiarios del canon. Asimismo, se refiere de manera general a las “circunscripciones” donde se verifica la explotación de los recursos hídricos.

Distribución con informe previo de la ANA

El TC establece que la distribución del canon hídrico deberá sustentarse en un informe técnico elaborado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Este debe identificar a las zonas directamente impactadas por el trasvase o represamiento de agua.

Además, sostiene que la norma no impide que los gobiernos regionales reciban canon. Sin embargo, deja en claro que su inclusión como destinatarios depende de lo que disponga la ley, tal como lo establece el inciso 7 del artículo 196 de la Constitución.

Magistrados respaldan decisión

La decisión se adoptó con los votos de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Además, contó con fundamentos de voto de los magistrados Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse.

Con este pronunciamiento, el TC da luz verde a la implementación del canon hídrico, considerado por sus impulsores como una herramienta de justicia territorial en favor de comunidades que, sin consumir el recurso, ven alteradas sus condiciones naturales debido al aprovechamiento hídrico en otras zonas.

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