Derogan decretos que autorizaban a minera a operar en Tambogrande

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La firme posición de las autoridades y sociedad civil del distrito de Tambogrande, logró que el Gobierno Nacional deje sin efecto los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM. Los mismos que permitían a la empresa Nuevo Arco Iris a realizar actividades mineras en esta parte del país.

Su alcalde Alfredo Rengifo, lideró estas gestiones que dieron resultado y devuelve la calma a los lugareños. Como se tiene conocimiento, mediante el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM se declaró de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras.

Ello, con la finalidad de que una empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas. Esto, dentro de los 50 kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 de los referidos Decretos Supremos y que corresponden a Tambogrande y parte de Las Lomas. 

Asimismo, dichas normas, ya derogadas, indican que, estos decretos no otorga concesiones ni derecho real alguno, sino que autoriza la adquisición de derechos mineros específicos. Ello, en el marco del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, debe entenderse como un requisito o habilitante para continuar con el procedimiento de concesión iniciado ante la autoridad administrativa competente, procedimiento que a la fecha no ha concluido.

Derogatoria

Además, se precisa que dado que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la normativa de la materia, conforme al artículo 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Ello, en el marco de la reevaluación indicada en el considerando precedente y en tanto no ha concluido el procedimiento de concesión, corresponde derogar los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM.

De esta manera, el Frente de Lucha constituido en Tambogrande, logró un cometido que se propuso en reunión entre las autoridades y sociedad civil.

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