El Gobierno aprobó la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-MIDAGRI, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La medida establece la ejecución inmediata del proceso de reorganización y define ocho ejes de transformación institucional. Entre sus objetivos se encuentran fortalecer el rol técnico-normativo de la ANA, mejorar sus procedimientos y servicios, y consolidar la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca.
¿Qué contempla la reorganización de la ANA?
El proceso comprende la evaluación de la estructura orgánica vigente, la elaboración de una propuesta de nueva estructura y la delimitación de las funciones sustanciales y administrativas de la institución.
También se realizará una evaluación del impacto económico y presupuestal de la reorganización, así como de los recursos necesarios para su implementación.
Otro de los aspectos contemplados es el diseño de mecanismos para atender las deficiencias identificadas en indicadores críticos del Plan Estratégico Institucional 2025-2030. Entre ellos se encuentran la recaudación de la retribución económica, la fiscalización de vertimientos, la sistematización de registros de recursos hídricos y la transformación digital de la ANA.
El jefe de la Autoridad Nacional del Agua asumirá la responsabilidad directa de conducir, coordinar y supervisar el proceso, con seguimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Ocho ejes para transformar la Autoridad Nacional del Agua
La reorganización de la ANA se desarrollará sobre ocho ejes:
- Rediseño organizacional y fortalecimiento técnico.
- Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca.
- Simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria.
- Transformación digital e interoperabilidad.
- Integridad, control interno y trazabilidad.
- Gestión de inversiones e infraestructura hídrica.
- Profesionalización y gestión del desempeño.
- Participación y gobernanza del agua.
La Gerencia General de la ANA conducirá la implementación operativa, mientras que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad tendrá a su cargo articular, consolidar y reportar el cumplimiento de las medidas.
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Midagri realizará el seguimiento sectorial e informará mensualmente al Despacho Ministerial.
Medidas inmediatas para la reorganización de la ANA
La norma dispone la implementación de un inventario único y depurado de expedientes y procedimientos, además de criterios de priorización según antigüedad, riesgo e impacto.
También establece la trazabilidad digital de expedientes, estándares y plazos internos de atención y mecanismos de alerta para casos considerados críticos.
La ANA deberá implementar controles reforzados en materia de integridad, un tablero público de resultados y medidas destinadas a facilitar la atención de expedientes vinculados con inversiones, sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la institución.
Asimismo, se contempla un plan de fortalecimiento de capacidades para los órganos desconcentrados.
Nuevo modelo organizacional de la ANA
La Autoridad Nacional del Agua deberá formular un nuevo modelo organizacional orientado a la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca.
La propuesta deberá considerar la simplificación de los niveles de decisión, el fortalecimiento técnico territorial, la eliminación de duplicidades y el incremento de la capacidad resolutiva de la institución.
Como parte de este proceso se evaluará la transformación de las Administraciones Locales de Agua en unidades técnicas de cuenca. También se analizará el redimensionamiento, reconversión o eventual eliminación gradual de las Autoridades Administrativas del Agua.
La implementación de estas medidas estará sujeta a la aprobación previa de las modificaciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de gestión que correspondan.
Plazos para implementar la reorganización
La Jefatura de la ANA deberá aprobar, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del decreto supremo, el Plan de Implementación de la Reorganización.
El documento deberá incluir actividades, productos, metas, indicadores, responsables y cronograma.
Además, en un plazo máximo de 60 días hábiles, la ANA deberá remitir al Midagri el expediente que sustente la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones o su modificación.
Por su parte, el Midagri tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles para evaluar el cumplimiento de lo establecido en la norma y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que correspondan.
Continuidad de los servicios de la ANA
El decreto establece que la reorganización no suspenderá la atención de procedimientos, el ejercicio de competencias, la prestación de servicios, la ejecución contractual ni el cumplimiento de las obligaciones de la Autoridad Nacional del Agua.
Asimismo, dispone que las medidas deberán implementarse respetando los derechos de los administrados y señala que la reorganización no afectará los derechos laborales de los servidores públicos de la ANA.
La implementación de la norma será financiada con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto Supremo N.° 009-2026-MIDAGRI lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Fujimori Higuchi, y del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli Ruiz.



