El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; como parte de la Mesa Técnica Regional del Bambú de Piura, y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, impulsan en los agricultores la producción y mejora de la cadena productiva de la caña de Guayaquil o bambú (Guadua angustifolia).

El distrito de Santo Domingo está ubicado en la provincia de Morropón y cuenta con condiciones favorables en clima y altitud, está entre los 300 y los 3 000 metros de altura. Ello, garantiza un alto crecimiento del bambú, conocido regionalmente como “caña de Guayaquil”. Esta especie forestal no maderable se ha posicionado, en los últimos años, como un cultivo complementario a los tradicionales, como el cacao, café y banano.

Beneficios de las plantaciones

La Mesa Técnica Regional del Bambú, mediante el Gobierno Regional de Piura y el SERFOR, explicó a la comuna local y a los productores los beneficios económicos, sociales. Así como, el importante rol ecológico y ambiental que cumple el bambú para la población; como son la recuperación de los suelos degradados, actúan como defensas ribereñas y fajas marginales, estabilizan las laderas. Además, capturan y almacenan carbono, protegen las nacientes hídricas, la biodiversidad y aportan en el paisajismo.

En ese sentido, los agricultores de Santo Domingo manifestaron su compromiso de organizarse y asociarse; con el apoyo técnico de la Oficina de Desarrollo Económico del municipio distrital, para acceder a la formalización de sus cultivos y recibir incentivos productivos.

El SERFOR informó que el registro nacional de plantaciones es un procedimiento simplificado y gratuito. Este, permite comercializar los productos forestales de manera formal y legal. Esto, a través de las Guías de Transporte Forestal, favoreciendo directamente a los productores.

La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que pueden registrar sus plantaciones forestales; los propietarios de pequeñas, medianas o grandes extensiones de terreno; comunidades nativas y campesinas, y personas naturales o jurídicas con capital o que tengan un vivero o producción de plantones forestales.

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