El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó mediante la Resolución Directoral N° D000022-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de semillas de culantro provenientes de la República de Chile. La norma establece condiciones específicas para el ingreso del producto, con el objetivo de garantizar la sanidad vegetal y prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias al país. Entre las disposiciones se incluyen certificaciones oficiales, inspecciones fitosanitarias y controles de laboratorio antes de la liberación del envío.
Senasa establece requisitos fitosanitarios para semillas de culantro
La resolución dispone que todo envío de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) procedente de Chile deberá contar con un permiso fitosanitario de importación emitido por Senasa antes de su certificación y embarque en el país de origen.
Este permiso deberá ser gestionado por el importador o interesado como requisito previo obligatorio para el ingreso del producto al Perú.
Asimismo, cada envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile.
Condiciones sanitarias para ingreso de semillas desde Chile
El certificado fitosanitario deberá incluir declaraciones específicas sobre la ausencia de plagas cuarentenarias. Entre ellas, se establece que las semillas deben provenir de plantas inspeccionadas oficialmente durante su crecimiento vegetativo y encontrarse libres de Orobanche ramosa y Systole albipennis.
Además, el envío no debe contener semillas de malezas cuarentenarias para el Perú.
En cuanto a los envases, estos deberán ser nuevos, de primer uso y estar libres de suelo, restos vegetales u otros materiales no autorizados. También deberán estar debidamente rotulados con información como el nombre del producto, número de lote y país de origen.
Inspección fitosanitaria y control en punto de ingreso
Senasa realizará inspecciones fitosanitarias en el punto de ingreso al país. El inspector encargado tomará muestras de las semillas para su análisis en la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal.
El envío permanecerá retenido hasta la obtención de los resultados de laboratorio, con el fin de descartar la presencia de plagas.
El costo del diagnóstico será asumido por el importador, según lo establecido en la norma.
Excepciones y vigencia de permisos fitosanitarios
La resolución también establece que, durante un periodo de dos años desde su entrada en vigor, se aceptará como alternativa una evaluación basada en muestreo con intensidad ISTA (International Seed Testing Association).
En estos casos, el análisis deberá demostrar la ausencia de Orobanche ramosa, conforme a resultados oficiales de laboratorio.
Asimismo, se precisa que se aceptarán a trámite los envíos que cuenten con permisos fitosanitarios emitidos antes de la vigencia de la resolución, los cuales no podrán ser modificados ni ampliados.
Disposición complementaria sobre normativa anterior
La Resolución Directoral N° D000022-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV también declara inaplicables los requisitos fitosanitarios generales establecidos en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semillas de culantro procedentes de Chile, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Fuente: Agraria.pe






