El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) facilitó la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de «licencias de uso», aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con el respectivo derecho.

Mediante Decreto Supremo N° 010-2020-Minagri, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las condiciones para acogerse al procedimiento de formalización del uso de agua son las siguientes:

– Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. 

– Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad. 

– Contar con disponibilidad hídrica. 

– Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda. 

– Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso de esta. Emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014. 

– Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme la legislación de la materia.

Plazo para formalización del agua

El plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un año. Contado a partir de la vigencia de la resolución jefatural emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

La ANA queda facultada para emitir, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Dicha resolución jefatural que regule el procedimiento de formalización de uso del agua.

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