El Poder Ejecutivo dispuso incluir a los productores ganaderos como beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), con el objetivo de garantizarles créditos con bajos intereses para capital de trabajo.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 096-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19.
Así, con la finalidad de beneficiar a los ganaderos la presente norma incluye el término “productores agropecuarios”, para lo cual cambia los artículos 1, 2, 4 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020 de la siguiente manera:
“Artículo 1. El presente decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del covid-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la campaña agrícola 2020-2021 tanto de cultivos transitorios como permanentes y la promoción de la actividad pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional”.
“Artículo 2. Créase el FAE-Agro, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola de cultivos transitorios y permanentes y la promoción de la actividad pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional”.
“Artículo 4. Son elegibles como beneficiarios del FAE-Agro, los pequeños productores agropecuarios que:a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria”.
“Artículo 6. Autorízase a las entidades financieras y a las cooperativas a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a las características propias de los cultivos o crianzas desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito señalado en el numeral precedente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo”.
Dato:
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 20