La Contraloría General envió al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) un total de ocho recomendaciones que permitirán asegurar la entrega transparente y eficaz del bono económico para la compra de fertilizantes. Dicho apoyo monetario contribuirá al desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023.
Como se sabe, la entrega de dicho bono se dispuso a través del Decreto de Urgencia N° 022-2022. En dicha disposición se establece que el MIDAGRI, en un plazo de 10 días, emita las disposiciones complementarias para facilitar su implementación.
Sobre ello, la Contraloría General, dentro de sus atribuciones, emitió un listado de recomendaciones para lograr una transparente gestión del apoyo monetario. Estos aportes se suman a las alertas tempranas en siete informes sobre el proceso de adquisición de las 73 529 toneladas de fertilizantes.
Identificación y selección de beneficiarios:
Para la entrega de los bonos, la Contraloría recomienda efectuar el seguimiento de los plazos para el empadronamiento de agricultores agrarios. Todo ello a fin de lograr una mayor cobertura de los productores seleccionables para recibir esta ayuda económica.
La entidad sugiere definir plazos y periodicidad para la emisión de listas de beneficiarios. En esa línea aclara que es necesario establecer los criterios y procedimientos que se emplearán para identificar a los beneficiarios que recibirán el bono bajo la modalidad monetaria al 100% y mixta.
Otorgamiento del apoyo monetario:
Para la entrega del bono, la Contraloría recomienda diseñar la metodología y fórmulas que serán empleadas para la designación del apoyo monetario a los productores agrarios.
Asimismo, resalta la importancia de realizar reportes periódicos con respecto a los recursos transferidos durante el proceso. El decreto del artículo 8° del Decreto de Urgencia establece que Agrobanco informe a MIDAGRI hasta el 30 de junio de 2023, fecha en el que finaliza el proceso.
Acciones de seguimiento y monitoreo del cumplimiento:
Con respecto a este punto, dicho organismo, indica definir las acciones establecidas en el artículo 10° del Decreto de urgencia. En dicho apartado se indica mencionar los órganos que apoyarán el seguimiento y monitoreo, los encargados de su ejecución y la emisión de informes, entre otros.