El Congreso de la República ha promulgado la «Ley N° 31949” que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la implementación de nuevos métodos de cosecha, con el propósito de preservar la salud pública y fomentar el desarrollo sostenible del sector. En la siguiente nota de Agropress te brindamos más información.

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¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Dicha ley tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población.

Certificación ambiental de las actividades agrícolas de cultivo de caña

Para obtener la certificación ambiental de actividades agrícolas que empleen la quema de caña de azúcar en pie como método de cosecha, es necesario presentar ante la entidad competente un documento técnico que contemple el modelamiento de la dispersión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con las normativas establecidas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Sernanp).

El documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos debe posibilitar la evaluación del impacto en la calidad del aire generado por las actividades de quema de caña de azúcar. El objetivo es establecer medidas de manejo que preserven la salud pública, evaluando variables como horarios, velocidad del viento y distancias con respecto a áreas a cultivar en relación con centros poblados, centros educativos, centros de salud y otros aspectos detallados en el reglamento.

Adecuación de los instrumentos de gestión ambiental

Los productores de caña de azúcar que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados que contemplen la quema de caña de azúcar en pie, deben incorporar el documento técnico al que se hace referencia en el artículo 3 o, en caso de contar con este, adecuarlo; ambos, durante el trámite de actualización del instrumento de gestión ambiental.

En el caso de cultivos de caña de azúcar que provengan de la agricultura familiar, el reglamento de la presente ley establece las especificaciones relacionadas a la adecuación de los instrumentos de gestión ambiental, conforme al Plan Nacional de Adecuación y salvaguardando los mecanismos de promoción y apoyo contenidos en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Infracciones y sanciones por incumplimiento

Los productores de caña de azúcar que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, son sujetos de sanción por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según la gravedad de la infracción y la magnitud del daño ocasionado a la salud pública o al ambiente.

El reglamento de la presente ley determina el tipo de infracciones, sanciones y las medidas administrativas aplicables a cada caso concreto bajo los criterios establecidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a ley.

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