El Gobierno aprobó un decreto de urgencia que otorga un subsidio de 350 soles a los pequeños productores agrarios del país. Dicho beneficio económico forma parte de su política de apoyo a la población vulnerable, que resultó afectada por la crisis económica mundial.

Según la normativa publicada en el Diario Oficial El Peruano, este monto estará dirigido a los pequeños productores que administren unidades agropecuarias no mayores a dos hectáreas.

Además, los beneficiarios no deberán estar inscritos en el aplicativo informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector público (AIRHSP).

Tampoco estarán en lista los agricultores que ya recibieron el Bono Yanapay.

El decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en apoyo a los productores agrarios. Este tiene la finalidad de reducir el impacto negativo que se ocasionó en el contexto económico mundial; así como por las medidas adoptadas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia de la covid-19.

Términos del subsidio

La norma precisa que, en el caso de productores agrarios que integren un mismo hogar, el subsidio monetario irá al integrante que figure en el padrón que apruebe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Los bonos a entregar demandarán una partida de 23 millones de soles. Este lo administrará dicho ministerio y el programa social Pensión 65 se encargará de entregarlo.

Establece, además, que la vigencia para cobrar el referido subsidio monetario vence el 31 de julio del 2022. “Culminado el plazo, las entidades financieras que hayan recibido recursos para desembolsar el bono, deberán extornar el saldo al programa social Pensión 65”, subraya.

El dinero entregado a los beneficiados mediante abonos en cuentas bancarias tiene carácter de intangible. Es por ello que tales fondos no pueden ser objetos de embargos ni de retenciones judiciales o administrativas.

Padrones de beneficiados

El decreto de urgencia explica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá actualizar los datos de los agricultores beneficiados en base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).

En paralelo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el padrón de beneficiados del Bono Yanapay; de modo que se realice la depuración respectiva.

Por otro lado, la normativa autoriza a las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, a abrir cuentas a nombre de los beneficiados; sin la necesidad de la celebración previa de un contrato.

“El agricultor beneficiado podrá utilizar dichas cuentas para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. Pueden cerrarse tras seis meses de inactividad”, anota el documento.

Finalmente, faculta al Banco de la Nación a otorgar créditos a personas naturales o jurídicas que administren sus agentes a nivel nacional. Ello tiene la finalidad de garantizar la disponibilidad de recursos que permita entregar el subsidio en todos los rincones del país, y, a su vez, descongestionar las oficinas de la banca estatal.

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